SANTA FE: ESTÁ HABILITADA LA CAZA DEPORTIVA DESDE EL 4 DE MAYO AL 2 DE AGOSTO

Para la PERDIZ CHICA COMUN, desde el 4 de mayo al 2 de agosto de 2026. Sobre ésta especie se podrá practicar su caza exclusivamente los días sábados, domingos y feriados.- Para la LIEBRE EUROPEA, se podrá practicar su caza desde el 27 de abril al 16 de agosto de 2026.

 

ARTICULO 3º: La caza de PERDIZ CHICA COMUN, solo podrá efectuarse en los departamentos Gral. Obligado FUERA DEL SITIO RAMSAR JAAUKANIGAS, San Jerónimo FUERA DEL SITIO RAMSAR DELTA DEL PARANA San Cristóbal, 9 de Julio, Castellanos, San Justo, San Javier, Garay, Las Colonias, Belgrano, Iriondo, Caseros y General López FUERA DEL SITIO RAMSAR HUMEDAL LAGUNA DE MELINCUÉ y FUERA DE TODA AREA NATURAL PROTEGIDA.

ARTICULO 4º: Podrá aprehenderse como máximo cinco (5) piezas de PERDIZ CHICA COMUN en total, por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la/s excursión/es se realiza/n en el mismo día.

ARTICULO 5º: De acuerdo por lo dispuesto por la Resolución Nº 036/11 se continuará en la presente temporada con la disminución progresiva del uso de municiones de plomo para la caza deportiva en todas sus formas y modalidades, habiendo quedado prohibida en humedales desde el año 2016.

ARTICULO 6º: La caza de PALOMA TORCAZA, COTORRA y LIEBRE EUROPEA podrá efectuarse en los departamentos General Obligado FUERA DEL SITIO RAMSAR JAAUKANIGAS, Vera, 9 de Julio, San Cristóbal, San Justo, San Javier, Garay, Las Colonias, Castellanos, San Martín, San Jerónimo FUERA DEL SITIO RAMSAR BI PROVINCIAL, DELTA E ISLAS DEL PARANA, Iriondo, Belgrano, Caseros, Constitución y General López FUERA DEL SITIO RAMSAR HUMEDAL LAGUNA DE MELINCUÉ y FUERA DE TODA AREA NATURAL PROTEGIDA.

ARTICULO 7º: En la caza de: PALOMA TORCAZA, COTORRA: podrá: aprehenderse un máximo de cincuenta (50) piezas en total de cada una de las especies citadas en el presente artículo por cazador y en transporte cuando se utilicen perdigones de plomo, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la excursión dura un (1) sólo día y sin límites de piezas cuando para su caza se utilicen cartuchos con perdigones que no contengan plomo.

ARTICULO 8º: La caza de la LIEBRE EUROPEA podrá ser de un máximo de dos (2) piezas en total por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la excursión dura un (1) solo día.

ARTICULO 9º: El cazador deberá arbitrar las medidas conducentes a no dejar piezas muertas o heridas abandonadas donde se realice la actividad.

ARTICULO 10º: Prohibir la caza deportiva con armas de fuego y otras artes, de cualquier especie de animales silvestres, en los Departamentos La Capital, San Lorenzo, Rosario y en el Sistema Provincial de Áreas Protegidas.

ARTICULO 11º: Prohibir en todo el territorio provincial la comercialización y/o tenencia en negocios de los productos y subproductos provenientes de la caza deportiva de cualquiera de las especies detalladas en el Artículo 1º de la presente Resolución.

ARTICULO 12º: La violación de las normas de la presente o las contenidas en el Decreto N° 4148/63, reglamentario del Decreto Ley Nº 4218, ratificadopor la Ley Nº 4830 y normas reglamentarias, hará pasible al infractor de las sanciones previstas por los Artículos 27 y 28 del citado plexo legal.

ARTICULO 13º: Junto con la Licencia Permiso el cazador deberá portar la autorización por escrito del propietario u ocupante legal del campo donde realizó el acto de caza y la Planilla Individual de Caza, (PIC), la cual será de USO, PORTACIÓN y DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA.