PROVINCIA DEBERÁ DEVOLVER LOS HABERES DESCONTADOS A LOS JUBILADOS

La medida judicial  favorece a  los  jubilados que cuestionaron los descuentos arbitrarios del gobierno provincial a través del mal llamado  “aporte solidario” y el tope de 20 jubilaciones mínimas establecidos en la Ley 14.283. El fallo  judicial plantea la inconstitucionalidad de estos recortes, ya  que afectan derechos adquiridos y violan principios de progresividad y no regresividad, un grosero error.

El  Juzgado de Primera Instancia Laboral N°8 de Rosario hizo lugar a una acción de amparo interpuesta por un grupo de jubilados de la provincia de Santa Fe. La causa, encabezada por Osvaldo Lorenzo Barbero y otros, exige la restitución de los descuentos realizados bajo el concepto del mal llamado  “aporte solidario” y cuestiona el tope de 20 jubilaciones mínimas que establece la Ley 14.283.

Los demandantes argumentan que estas deducciones, implementadas en nombre de la “emergencia previsional,” vulneran derechos fundamentales al afectar la movilidad de sus haberes y la estabilidad económica proyectada al momento de jubilarse. Destacaron que la ley fue aplicada pese a la existencia de un superávit informado previamente, lo cual plantearon como una irregularidad en la declaración de emergencia votada  por ambas cámaras en las cuáles tiene mayoría.

El fallo considera que las medidas adoptadas violan el principio de progresividad, no regresividad y el derecho de propiedad, por lo cual ordena la inaplicabilidad de la Ley 14.283 en el caso concreto y exige la restitución de los haberes descontados a los actores.