EL USO DEL BARBIJO RECOMENDABLE
La Resolución N° 161 dispone que desde ayer se establece el uso de barbijo sólo como recomendación en el desarrollo de las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios, en espacios cerrados compartidos o de ingreso público.
De ésta manera la misma también explica que deja de ser obligatorio incluso en los negocios, supermercados, escuelas y colegios, clubes y ámbitos cerrados donde esté la posibilidad de ventilación con aire cruzado. Así también NO SERÁ OBLIGATORIO en los medios de transporte públicos de pasajeros en tanto y en cuanto se puedan abrir las ventanillas correspondiente.
Recomiendan su uso fundamentalmente en teatros y cines donde por razones obvias no se pueden tener puertas o ventanas abiertas.