COMUNICADO DE A.P.M. SOBRE NEGOCIACIÓN COLECTIVA ( 2° PARTE )

En fecha 17 de Febrero del corriente la Sala 2° de la Cámara Laboral de la ciudad de Santa Fe, como habíamos vaticinado en nuestro anterior comunicado, se expidió sobre la Medida Cautelar*  dictada por el Juzgado Laboral Nro 3 del mismo Fuero el 1 de Noviembre de 2021.

El fallo de la Sala Laboral, para dejar sin efecto la sentencia del Juez de primera  Instancia, plasma una doctrina que presenta algunas inconsistencias en los fundamentos de su decisión de no hacer lugar a la medida provisoria requerida por la APM respecto al Derecho de Libertad Sindical de nuestro gremio que comprende el de negociación colectiva y, consecuentemente, gozar en su ámbito de Representación de un Convenio Colectivo de actividad.
La Sala Laboral RATIFICA enfáticamente que la APM efectivamente tiene el derecho en su ámbito de representación otorgado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación (Res. 401 del año 1975) para negociar su propio Convenio Colectivo de Trabajo, pero también ensaya una teoría que desliza una contradicción con el Fallo de fecha 29/10/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el caso APM que declaró INCONSTITUCIONAL la ley provincial de la paritaria municipal por no ajustarse a la legislación nacional ni Convenios de la Organización  Internacional del Trabajo ( O.I.T. )
Para no entrar en cuestiones puramente técnicas, que se deberán revisar a la brevedad en otras instancias del trámite jurídico que realice la garantía constitucional de Afianzar la Justicia, y poder alcanzar una comprensión llana y simple de lo que dijo la Sala Laboral lo resumiremos en un lenguaje sin meta mensajes, el que aplica el hombre de la calle:
Es decir, la justicia laboral de 2° instancia, por una parte, considera vigente la ley que la CSJN declaró inconstitucional para la paritaria municipal que convoca la Provincia, pero, por otra parte, señala una fuerte excepción para el departamento  Las Colonias donde la APM tiene derecho a negociar colectivamente, reconociendo la liberad sindical de nuestro gremio que se ha desafiliada de  la Festram en 2004 recuperando así toda su CAPACIDAD legal como sindicato con Personería Gremial. Hasta ahí todo legal.
Otras cuestiones legales que contiene la resolución judicial, como algunas resonantes omisiones técnicas, serán materia de tratamiento inexorable dentro del proceso en curso con próximas sentencias a caer encaminadas a desterrar viejos Privilegios, cuando ya en pleno S XXI el conservadurismo del “bonopartismo de precariedad” cree que puede detener la marcha del ritmo universal de los derechos.
A todas luces el esquema del régimen municipal es insostenible jurídicamente y la Justicia más temprano que tarde revisará ese anacronismo como ya lo reconoce el Fuero Laboral: la APM tiene Absoluta Capacidad para conformar una Comisión para la negociación colectiva en el Dpto Las Colonias por cuanto al haberse desafiliado de la Festram entonces ha recuperado sus plenas competencias de libertad sindical para representar a los trabajadores municipales ante sus empleadores.
Un agravante en este contexto de vulneración jurídica es que la resistencia de los órganos de la democracia en el Estado provincial al desconocer la libertad sindical de nuestro gremio compromete la responsabilidad del Estado Nacional al tener en su territorio una estructura legal y jurídica que viola los Convenios de la OIT ante la denuncia de nuestro sindicato que fuera admitido por el Consejo de Administración de este organismo internacional del trabajo en su 342ª reunión de junio 2021, para pasar la misma a estudio del Comité de Libertad Sindical.
[*] Resolución provisoria que media cuando existe urgencia en decidir la verosimilitud de un Derecho, en el caso de llegar a la sentencia definitiva.