CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA- DERIVADOS GRANARIOS

A partir del 1° de marzo de 2023 comenzó  a regir de manera obligatoria la “Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios (CPEDG)” creada por la Resolución General Conjunta (MAGyP – MT – AFIP) 5235/2022 (B.O. 19/07/2022), para el transporte automotor, ferroviario y por cualquier otro medio de transporte terrestre de “Derivados Granarios”, que se realicen en el país.

La CPEDG sustituye al remito establecido por la RG (AFIP) 1415/03 en lo que a “Derivados Granarios” refiere, constituyéndose así en el único documento válido para respaldar el traslado y/o entrega de dichos bienes desde o hasta un operador incluido en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial “RUCA” a cualquier destino dentro de la República Argentina mediante el transporte automotor, ferroviario o cualquier otro medio de transporte terrestre (ductos, cintas transportadoras, etc.).

¿Qué se entiende por “Derivados Granarios”?

Son aquellos productos y/o subproductos obtenidos del procesamiento y/o manipulación y/o acondicionamiento de granos -cereales y oleaginosas- y legumbres secas que se encuentran comprendidos en el Anexo “Tabla Derivados Granarios” del apartado “Carta de Porte Electrónica” del micrositio “Actividades Agropecuarias” del sitio “WEB” institucional de la AFIP.

Actualmente, el Anexo prevé treinta y seis derivados granarios cuyo traslado dentro del territorio nacional requiere el respaldo de la CPEDG. Sin embargo, no se descarta que en sucesivas etapas se agreguen otros como, por ejemplo, los derivados del algodón.

Tabla

Descripción generada automáticamente

La “Tabla de derivados granarios” puede consultarse en lo sucesivo en el siguiente link:

https://www.afip.gob.ar/actividadesAgropecuarias/sector-agro/carta-porte-electronica/carta-porte-derivados-granarios/documentos/tabla-derivados-granarios.pdf

¿Quiénes pueden emitir la “CPEDG”?

Podrán solicitar las CPEDG:

  1. Operadores incluidos en el Sistema de Información Simplificado (SISA) que -asimismo- estén registrados en el “RUCA” con estado de matrícula habilitado y que dispongan de una o más plantas declaradas y habilitadas en dicho registro, en las cuales ingresen y/o egresen los Derivados Granarios.
  2. Autorizados mediante resolución fundada de la AFIP.

Como indicamos, aquel que realice el traslado de derivados granarios, o quién los reciba, deberá estar inscripto en el RUCA en una categoría que le permita trasladar o recibir estos productos. Recordamos que por medio de la Resolución (ME- Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca) 160/2022 (B.O. 25/11/2022) se incorporó el concepto “Derivado Granario” respecto de algunas actividades dentro de la nómina de operadores comprendidos en el RUCA (Registro Único de la Cadena Agroalimentaria).

Posteriormente a la inscripción en el RUCA y de conformidad con lo establecido por la Resolución General Conjunta (MAGyP – SENASA – INASE – AFIP) Nº 5233/2022 (BO 19/07/2022), los operadores que intervengan en la cadena de comercialización de los productos y/o subproductos derivados del procesamiento y/o manipulación y/o acondicionamiento de granos -cereales y oleaginosas- y legumbres secas deberán tramitar el alta en el Sistema de Información Simplificado Agrícola «SISA», en la nueva categoría “Operador de Derivado Granario”.

Es importante tener en cuenta que al momento de tramitar el alta en SISA, no se debe “Confirmar” la misma si el sistema arroja alguna inconsistencia, ya que esto generaría el cambio de estado en el sistema. En caso de que surjan inconsistencias, lo que debe hacerse es desistir de la inscripción en la nueva categoría, subsanarlas y volver a ingresar al SISA para dar el alta de la categoría “Operador de derivado granario”.

Excepciones al uso de la CPEDG

La CPEDG no será exigible cuando se trate de traslados de Derivados Granarios correspondientes a operaciones:

  1. De importación y/o exportación y siempre que se encuentren respaldadas por la documentación aduanera que corresponda de acuerdo con la normativa vigente.
  2. En las que el destinatario sea un consumidor final. A estos fines, cabe señalar que se considera consumidores finales a quienes destinen los derivados granarios para su uso o consumo privado y, por ello, no se encuentren obligados a inscribirse en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) de acuerdo con lo normado por la Resolución E-21/2017 (ex MINAGRO) y sus modificatorias.

Por su parte, no se considerará “uso o consumo privado” a la adquisición de derivados granarios para utilización como insumo de un proceso productivo, ejemplo: feed lot, establecimientos de engorde de animales avícolas, porcinos, etc. El traslado de este derivados granarios en estos casos, supone la obligación de utilizar la CPEDG.

  1. En las que el producto se encuentre envasado en contenedores con las características detalladas en el anexo “CPEDG – Contenedores” del apartado “Carta de Porte Electrónica” del micrositio “Actividades Agropecuarias”.

De acuerdo con el Micrositio de AFIP, la CPEDG será el único documento válido para respaldar el traslado y/o entrega de un producto y/o subproducto granario -derivado granario- en tanto se realice a granel.

Asimismo, se entiende por traslado y/o entrega a granel del producto y/o subproducto granario cuando el propio medio de transporte ejerce de recipiente o el producto y/o subproducto se encuentra embalado, empaquetado, embolsado, etc., y no posea el rotulado de la Autoridad de Aplicación (número de lote, fecha de lote, RNE, RPE, RNPA, RPPA, número SENASA, según corresponda).

  1. Que deban ser respaldadas por documentación de traslado específica, de acuerdo con la normativa vigente.

Requisitos para Emitir CPEDG

La CPEDG debe ser confeccionada con anterioridad al inicio del traslado de los mencionados derivados y debe acompañar el recorrido hasta su destino final. Los requisitos para emitir esta Carta de Porte son:

  • Poseer la CUIT activa.
  • Tener registrados y aceptados los datos biométricos para el contribuyente y los autorizados.
  • Poseer domicilio fiscal electrónico constituido y tener actualizado el domicilio fiscal declarado.
  • Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas del IVA y de los recursos de la seguridad social, de los últimos 12 períodos fiscales o del lapso transcurrido desde el inicio de actividades o del cambio de carácter frente al gravamen, si este fuera menor, vencidos a la fecha de presentación de la solicitud, así como la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de presentación de la solicitud.

Por Natalí Prieto – Area de Impuestos Agronegocios – Lisicki Litvin & Asociados